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VELAZQUEZ GUILLERMO DAMIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en un reclamo previsional por reajustes y actualización de beneficios, confirmando en lo sustancial la decisión y estableciendo nuevas pautas para el cálculo de la prestación, con énfasis en la actualización del haber inicial y las cotizaciones autónomas.


- Quién demanda: Guillermo Velázquez Damían

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y actualización del beneficio previsional otorgado el 30/03/2021, con especial énfasis en la actualización de la PBU y las cotizaciones autónomas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia, estableciendo que la actualización de la PBU debe hacerse sobre el total del haber inicial, considerando los incrementos y las distorsiones por períodos sin aumentos adecuados, y ajustando los montos en línea con las pautas del fallo “Badaro”. Además, se confirma la validez de la reglamentación vigente para las cotizaciones autónomas y la aplicación de índices de movilidad, y se pospone para futura etapa el análisis del tope establecido por el art. 26 de la ley 24.241. Se ordena la imposición de costas en la alzada por su orden y se regula la actuación letrada en un 30%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU." "Respecto de la queja relacionada con la actualización de los montos o rentas de referencia correspondientes a las categorías autónomas en las que revistió el afiliado, corresponde, a los fines de calcular el haber inicial de la prestación, analizar la eficacia de las reglamentaciones vigentes en los períodos en los que se concretaron las cotizaciones." "Desde el 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, los montos de las categorías en que revistió el afiliado, no tuvieron incrementos suficientes por largos períodos. Dicha circunstancia ha generado una distorsión que impidió mantener su valor actualizado durante el transcurso del tiempo

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