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JUNG ADRIANA ELISABET c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La Cámara Federal de la Seguridad Social en Sala 1 resolvió aceptar parcialmente los recursos de apelación, revocar la decisión que rechazaba el cálculo del haber inicial y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, ordenando el recálculo del beneficio y dejando sin efecto los topes confiscatorios.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Pension Jurisprudencia csjn Recalculo Acumulacion de beneficios Limites confiscatorios Ley 24.241 Ley 18.037 Derechos previsionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Adriana Elizabet Jung, interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó su pedido de recalcular su pensión inicial, en desacuerdo con el porcentaje percibido. La Cámara analizó la normativa vigente, en particular los arts. 98 de la ley 24.241 y el art. 79 de la ley 18.037, y consideró que la aplicación de los topes y la limitación a la acumulación de beneficios resultan confiscatorios y contrarios a la Constitución Nacional. La sentencia destaca que la jurisprudencia de la CSJN y la doctrina de la Sala han declarado la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 en casos similares, por afectar derechos constitucionales al limitar prestaciones sin justificación razonable. Además, se verificó que el haber inicial de la beneficiaria fue calculado con error, por lo que se ordenó su recálculo en un plazo de 30 días, con intereses. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, dejando sin efecto la limitación al tope de acumulación y ordenando la liquidación correcta del beneficio. Se impusieron las costas a la parte vencida y se regularon los honorarios de la letrada de la actora en un 30%.

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