ARTIGUE MANUEL DELFIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando en parte la decisión sobre el reconocimiento del beneficio previsional y aspectos relacionados con la actualización y movilidad de la prestación, resolviendo además la inadmisibilidad de ciertos argumentos del organismo demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Manuel Delfín Artigue, demanda a la ANSES solicitando la actualización de su beneficio previsional adquirido el 30/06/1997 y otorgado el 01/06/1998, bajo la ley 24.241. La sentencia de primera instancia reconoce el derecho a la actualización de acuerdo con el índice de salarios básicos de la industria y construcción, además de aplicar la jurisprudencia de la Corte Suprema en relación con las pautas de movilidad y las normas constitucionales. La Cámara revoca parcialmente la sentencia, confirmando que el beneficiario adquirió su derecho antes de la entrada en vigencia del decreto 807/2016 y de la ley 27.260, por lo que no corresponde aplicar esas normativas específicas. Además, declara la inconstitucionalidad de la resolución ANSES nº 56/2018 por contravenir la Constitución Nacional, en línea con la sentencia de la Corte Suprema en el fallo “Blanco Lucio Orlando”. También ordena aplicar las pautas de movilidad establecidas en el fallo “Badaro” para los períodos posteriores al logro de la prestación, ajustando el monto del beneficio si la variación de la prestación resulta superior a la variación del índice de salarios. La resolución también aclara que los topes del art. 25 de la ley 24.241 no son aplicables a remuneraciones anteriores a febrero de 1994 y que las labores de la alzada se ajustan en un 30% de lo regulado. La decisión se fundamenta en la protección del esfuerzo contributivo y la constitucionalidad de las normas, además de rechazar los argumentos del organismo demandado respecto a ciertos índices y normativas.
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