ESCOBAR INOCENCIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- GENDARMERIA NACIONAL- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente una sentencia previa, haciendo lugar a la demanda de los actores y declarando la inconstitucionalidad del aumento del aporte previsional dispuesto por el Decreto 679/97, en línea con los precedentes de la Corte Suprema en materia de modificación de cargas previsionales. La decisión reconoce la validez del interés colectivo y la ausencia de derechos adquiridos que impidan dichas modificaciones.
- Quién demanda: Inocencio Escobar y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Gendarmería Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del incremento del aporte previsional del 8% al 11% dispuesto por el Decreto 679/97, por inconstitucionalidad
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda y se declara la inconstitucionalidad del art. 1 inc. a) del Decreto 679/97, ordenando a la demandada a pagar las sumas correspondientes en 45 días, con intereses a tasa pasiva del Banco Central
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Máximo Tribunal ha establecido que la modificación de una norma por otra posterior de la misma jerarquía no configura cuestión constitucional, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, especialmente cuando la carga adicional se justifica en razones de interés colectivo y carácter asistencial. La aplicación del Decreto 679/97, que elevó el porcentaje de contribución previsional, responde a una facultad del Poder Ejecutivo, pero en este caso, los fundamentos del Decreto no satisfacen los requisitos constitucionales para modificar el sistema previsional de la Gendarmería Nacional, vulnerando así los límites del ejercicio de facultades legislativas de acuerdo con la Corte Suprema." "Asimismo, en relación al principio de igualdad, se consideró que el sistema de cálculo y movilidad de los haberes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) no configura privilegios ni excepciones que vulneren la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional."
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