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FUNES SILVIA GABRIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenaba al organismo previsional abonar la diferencia entre la renta vitalicia percibida y el haber mínimo garantizado, rechazando los agravios por la inadmisibilidad del amparo y la falta de legitimación pasiva, en defensa del derecho constitucional a una jubilación digna.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Silvia Gabriela Funes, demanda contra la ANSES solicitando el pago de la diferencia entre su renta vitalicia y el haber mínimo garantizado.
- La Cámara analiza la constitucionalidad del derecho a una jubilación digna, el marco legal del sistema previsional unificado y la continuidad de la conducta lesiva del organismo.
- Se destaca que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza a toda persona el derecho a una jubilación digna, y que la obligación del Estado de asegurar el pago del haber mínimo es ineludible para evitar discriminaciones.
- La sentencia señala que la objeción de falta de componente público en el financiamiento del haber mínimo ha sido superada por la transferencia del sistema al régimen de reparto, y que mantener la diferencia en los montos es una discriminación arbitraria.
- Se reafirma que la vía de amparo es procedente ante la situación de vulnerabilidad y que la acción no caducó, dado que la conducta lesiva del organismo continúa.
- La Cámara concluye que la sentencia de grado debe ser confirmada en todos sus términos, con costas a la demandada y regulación de honorarios del 30% en la alzada. Fundamentos principales: "El Estado, único obligado al cumplimiento de la obligación previsional, en razón del traspaso del sistema de capitalización al de reparto, asume la obligación de abonar la prestación acordada a la Administradora, pero en un marco de equidad y justicia, mantiene la desigualdad entre aquellos que ya estaban en el régimen con los nuevos beneficiarios. La permanencia en el tiempo, es evidente pues cada mes, el deteriorado monto del haber es percibido por el accionante, renovándose la arbitrariedad." "El derecho fundamental de la amparista surge de la propia Constitución Nacional, art. 14 bis, de obtener una jubilación digna, que le permita subsistir." "Es arbitrario e insostenible que unos beneficiarios perciban el haber mínimo garantizado y otros no, en un sistema previsional unificado." "El objetivo del haber mínimo es cubrir mínimamente los medios de subsistencia, mandato constitucional insoslayable para el Estado."

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