CONDE JUAN ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la procedencia del reclamo de los actores por el reconocimiento de suplementos salariales percibidos en actividad y su incorporación a la pasividad, rechazando los argumentos de la demandada y considerando la naturaleza remunerativa y bonificable de dichos suplementos.
- Quién demanda: Juan Antonio Conde y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación a los haberes de pasividad de las acreencias derivadas de los Decretos 1307/2012 y 854/2013, con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
La Sala hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba la incorporación de los suplementos al haber mensual de los actores, considerando que dichos suplementos tienen carácter general, remunerativo y bonificable, por lo que deben integrarse en los haberes de retiro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destacó que más del 90% del personal activo percibió estos suplementos, lo cual desvirtúa su carácter particular. La jurisprudencia y doctrina constitucional avalan que los suplementos de carácter general, aunque se perciban solo por algunos en actividad, deben trasladarse a la pasividad. Además, la Corte Suprema ha señalado que los suplementos creados por decretos similares tienen naturaleza salarial y deben computarse en los haberes de pasividad. La modificación por el Decreto 142/22, que suprimió esos suplementos, no afecta el derecho adquirido. La sentencia enfatiza que la percepción de suplementos con carácter general y su integración en la remuneración principal es constitucional y legal, y que la decisión beneficia económicamente al personal en actividad, por lo que también debe reflejarse en los haberes de retiro.
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