CASTRO JUAN ALBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 380/17 para el personal policial en actividad. La decisión se fundamenta en que dichos suplementos ostentaban carácter general, remunerativo y bonificable, e integraban el haber mensual del personal en actividad, en línea con la doctrina de la Corte Suprema.
- Quién demanda: Juan Alberto Castro y otros
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 380/17 y que estos integren el haber mensual.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado que reconoció el derecho de los actores a percibir dichos suplementos en carácter remunerativo y bonificable, integrándose al haber mensual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó las normas de la ley 21.965, la jurisprudencia de la Corte Suprema, y los antecedentes de autos similares, concluyendo que los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” ostentaban carácter “general”, “remunerativo” y “bonificable”. La sentencia se fundamenta en que “el carácter bonificable de los suplementos creados mediante decreto del Poder Ejecutivo refiere a la significación económica que los suplementos tienen sobre la totalidad de la remuneración del personal en actividad”. Además, la Corte Suprema ha sostenido que “el Poder Ejecutivo mediante el simple arbitrio no puede designar como concepto ajeno al haber o ‘sueldo’ una parte sustancial de la retribución que percibe la generalidad del personal de una fuerza”. La prueba certificada en expediente “De Galvagni Oscar Adolfo c/ Caja de Retiros Jubilac. y Pensiones de la Policía” también demuestra que estos suplementos asumieron una generalidad con gravitante significación económica. La Sentencia del 18/8/2022 de la Corte Suprema en autos “Di Nanno” también respalda que las sumas en cuestión deben considerarse remunerativas y bonificables, integrándose al haber mensual. La normativa del Decreto 142/22, que suprimió ciertos suplementos desde marzo de 2022, no altera el derecho adquirido de los actores, que ya percibían en forma remunerativa y bonificable dichos conceptos. La prescripción del plazo para el cobro también se analizó y se rechazó el agravio por la doctrina de la Corte respecto de los plazos bienales y la continuidad del derecho.
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