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DIAS LIDIA ESTHER Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social en la Sala 2 confirmó la sentencia que rechazó la demanda de los actores contra el decreto y resolución que redujeron el porcentaje del suplemento por antigüedad, sosteniendo que no se acreditó perjuicio en los haberes. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en que la modificación normativa no lesionó derechos constitucionales.

Recurso de apelacion Jurisprudencia Derechos constitucionales Servicio penitenciario federal Derechos laborales Suplemento por antiguedad Politica salarial Reduccion de beneficios Costas. Normativa salarial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Lidia Esther Dias y otros, demandó para que se condene a la demandada a liquidar el suplemento por antigüedad de servicio en el 2% del haber mensual por cada año de servicio, conforme a las leyes 20.416 y 21.965, y decretos 215/89 y 216/89, con retroactividad desde septiembre de 2019, más intereses y costas. La demanda se funda en que la reducción del porcentaje del suplemento del 2% al 0,5% establecida por el decreto 586/19 y la resolución 607/19 les causa una merma en sus haberes, equivalente al 75%, argumentando que la modificación convierte sumas “en negro” en sumas remunerativas y bonificables, afectando la base de cálculo de otros beneficios y generando aportes sobre sumas exentas. La demandada, en defensa, argumentó que las decisiones en política salarial de las fuerzas de seguridad, incluyendo la reducción del porcentaje, están dentro de las facultades del Poder Ejecutivo y no violan derechos constitucionales, además de que no se acreditó un perjuicio real en los haberes totales. El tribunal analizó las normativas aplicables, incluyendo la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario, decretos 215/89, 216/89, y la vigente modificación por el Decreto 970/15, que estableció que el suplemento por antigüedad sería del 2% del haber mensual. Se concluyó que la reducción en el porcentaje del suplemento no implicó una merma en los haberes totales de los actores, ya que la estructura salarial del Servicio Penitenciario Federal mejoró en septiembre de 2019. Además, se resaltó que las decisiones en política salarial son competencia del Poder Ejecutivo y no son revisables judicialmente, salvo que lesionen derechos constitucionales. Por ello, se confirma la sentencia de grado, imponiendo las costas a ambas partes y regulando los honorarios en la instancia de alzada.

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