BUCH LUCIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del Decreto 679/97 y la inaplicabilidad del aumento del 11% en los aportes previsionales, además de ratificar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 inciso a) del decreto, manteniendo la sentencia de primera instancia.
- Quién demanda: Los actores, personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad Social.
¿A quién se demanda?
El Ministerio de Seguridad y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos en haberes de retiro en concepto de aportes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del aumento del 11% en los aportes previsionales dispuesto por el Decreto 679/97, y rechazó los planteos sobre la prescripción, aplicando la doctrina de la Corte Suprema en cuanto a los plazos. Asimismo, confirmó la constitucionalidad del Decreto-Ley 22.788 y del Decreto 679/97, en línea con la jurisprudencia del máximo tribunal, y ratificó la procedencia del reclamo en cuanto a la inconstitucionalidad de la norma.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal, tras analizar la jurisprudencia de la Corte Suprema, concluye que la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no genera cuestión constitucional, siempre que no se vulneren derechos superiores, y en este caso, no se evidencia tal vulneración. La Corte Suprema en el fallo 'Pino, Seberino y otros' sostuvo que la modificación de la norma en interés colectivo no viola derechos constitucionales y que la afectación del principio de igualdad en el caso particular no se configura, dado que los sistemas previsionales tienen diferentes regímenes y cálculos." "Respecto a la validez del Decreto 679/97, la Corte consideró que las motivaciones del Poder Ejecutivo para justificar el aumento del aporte no cumplían con los requisitos constitucionales para la delegación de facultades legislativas, por lo que declaró su inconstitucionalidad en el artículo 1 inciso a)." "En relación a la prescripción, la Corte reafirmó que el plazo para reclamar haberes devengados antes de la presentación es de un año, y para los posteriores a la solicitud, de dos años, aplicando la doctrina jurisprudencial consolidada y la Ley 23.627." "Por último, en materia de costas, se ratificó la imposición a la parte vencida, en línea con el principio general."
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