LASTRA ANALIA VERONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y declara la inaplicabilidad del índice de actualización de las remuneraciones establecido en la resolución 56/2018, basándose en la inconstitucionalidad de dicha resolución y en la normativa vigente para el cálculo del haber inicial en pensiones. La decisión se fundamenta en la necesidad de respetar los derechos sociales y la constitucionalidad del marco normativo aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Analia Verónica Lastra, es beneficiaria de una pensión directa desde 2007, con modalidad de renta vitalicia previsional desde 2008. La demanda cuestiona la aplicación del índice de actualización establecido por la resolución 56/2018 de la ANSES, alegando que viola principios constitucionales y que la normativa aplicable no permite su uso para el período que le corresponde. La sentencia de primera instancia fue impugnada por la demandada, la ANSES, que solicitaba la aplicación del índice combinado previsto en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución 56/18. La Cámara analiza la constitucionalidad de la resolución 56/2018, recordando que la Corte Suprema sostuvo que “la intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional... contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental”. En virtud de ello, se declara la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 y, en consecuencia, se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la aplicación del índice de la resolución y estableciendo que debe aplicarse el índice de salarios básicos de la industria y la construcción para la actualización de las remuneraciones, en línea con jurisprudencia consolidada. La Cámara también revoca la aplicación del fallo “Badaro” para el período 2002-2006, dado que el inicio del beneficio es posterior a ese período. La resolución implica que la movilidad del haber se ajusta según los parámetros legales y constitucionales vigentes, garantizando derechos sociales y la constitucionalidad del proceso.
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