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JUAREZ MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma aspectos relacionados con el reajuste del haber de la pensión y la aplicación de índices de movilidad, ordenando la redeterminación del haber inicial y el pago de diferencias, en línea con la doctrina Deprati.

Costas Movilidad Reajuste previsional Actualizacion de remuneraciones Indice isbic Pension directa Ley 27.423 Ley 24.241 Ley 27.260 Doctrina deprati

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, María Elena Juárez, solicita la revisión del cálculo de su pensión, específicamente en cuanto al reajuste del haber y la aplicación del índice ISBIC.
- La demandada, ANSES, cuestiona el índice utilizado y la modalidad de la prestación, alegando que no corresponde equiparar su beneficio con el régimen de reparto, y que no corresponde aplicar ciertos decretos y leyes que limitan los reajustes.
- La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada, confirmando que la actora percibe una pensión bajo modalidad de renta vitalicia y que el reajuste debe hacerse conforme a la doctrina "Deprati", asegurando la movilidad de la prestación.
- La Cámara ordenó la redeterminación del haber inicial, el pago de diferencias por la aplicación del índice correcto y la actualización de las remuneraciones según la jurisprudencia. Se destacaron los fundamentos constitucionales y legales que garantizan la movilidad previsional y la inaplicabilidad de ciertos decretos limitantes en este caso concreto.
- Se impusieron costas a ambas partes por su orden y se regularon honorarios del 30% sobre lo reconocido en la sentencia.

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