JUAREZ MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma aspectos relacionados con el reajuste del haber de la pensión y la aplicación de índices de movilidad, ordenando la redeterminación del haber inicial y el pago de diferencias, en línea con la doctrina Deprati.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María Elena Juárez, solicita la revisión del cálculo de su pensión, específicamente en cuanto al reajuste del haber y la aplicación del índice ISBIC.
- La demandada, ANSES, cuestiona el índice utilizado y la modalidad de la prestación, alegando que no corresponde equiparar su beneficio con el régimen de reparto, y que no corresponde aplicar ciertos decretos y leyes que limitan los reajustes.
- La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada, confirmando que la actora percibe una pensión bajo modalidad de renta vitalicia y que el reajuste debe hacerse conforme a la doctrina "Deprati", asegurando la movilidad de la prestación.
- La Cámara ordenó la redeterminación del haber inicial, el pago de diferencias por la aplicación del índice correcto y la actualización de las remuneraciones según la jurisprudencia. Se destacaron los fundamentos constitucionales y legales que garantizan la movilidad previsional y la inaplicabilidad de ciertos decretos limitantes en este caso concreto.
- Se impusieron costas a ambas partes por su orden y se regularon honorarios del 30% sobre lo reconocido en la sentencia.
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