LECUONA ARMANDO VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad del Dto. 807/16, ordenando el pago de diferencias en las jubilaciones por la inaplicabilidad del índice de actualización establecido por dicho decreto. La decisión se fundamenta en que la norma excede las facultades del Poder Ejecutivo y vulnera derechos constitucionales, remitiéndose a precedentes de la Corte Suprema y doctrina constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, en este caso un beneficiario de prestación previsional, impugna la resolución judicial que negó la actualización de su jubilación conforme a los índices previstos en el Dto. 807/16, en virtud de la inconstitucionalidad de dicho decreto. La Sala analiza los antecedentes constitucionales y jurisprudenciales, incluyendo los precedentes "Blanco" y las decisiones de la Corte Suprema, concluyendo que el Poder Ejecutivo no tiene facultades para fijar índices de actualización que afecten la cuantía de las prestaciones sin la participación del Congreso. La sentencia señala que "la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor", y que "la determinación del índice de actualización debe ser establecida por el Congreso". La sentencia revoca parcialmente la decisión de primera instancia, ordenando a la demandada el pago de diferencias y remitiéndose a la etapa de ejecución para la determinación final de los montos. Fundamentos principales: "la normativa cuestionada ha sido dictada en ejercicio de facultades que la Constitución no le confiere al Poder Ejecutivo", y "la intervención del Poder Ejecutivo en la fijación de índices de actualización vulnera el principio de separación de poderes y el mandato constitucional de que las leyes deben ser dictadas por el Congreso". El tribunal también destaca que "las normas que desde hace más de cincuenta años reconocen las obligaciones del Estado de tutelar al trabajador en situación de pasividad no pueden ser interpretadas fuera del marco constitucional".
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