FIORITO ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y decide en relación a los agravios sobre actualización de la PBU y otros aspectos, posponiendo ciertos análisis para la etapa de ejecución. La resolución confirma la admisibilidad del recurso y revoca parcialmente la sentencia apelada, con costas en la alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Ana María Fiorito A quién se demanda (Demandado): ANSES Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reajuste de la pensión, actualización de la PBU, consideración de agravios sobre la razonabilidad de topes y aplicación del art. 9 de la ley 24.463. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y resolvió sobre los agravios planteados, en particular sobre la actualización de la PBU y otros aspectos, posponiendo ciertos análisis para la etapa de ejecución. Además, dispuso costas en la alzada. Fundamentos principales de la decisión: "Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros). Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
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