IRIARTE MARIA JOSE c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la sentencia que reconocía la unión convivencial y concedía una pensión, determinando que no se acreditó la existencia del vínculo en las condiciones y plazo exigidos por la ley, y confirma el rechazo de la pensión por insuficientes pruebas de convivencia pública y prolongada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María José Iriarte, demanda la revocatoria de la resolución administrativa que denegó su solicitud de pensión, alegando convivencia con el causante, Sergio Filippini Santagada.
- La sentencia de primera instancia reconoció la unión convivencial y ordenó al organismo pagar la pensión reclamadas.
- La Cámara revoca dicha decisión, considerando que la prueba aportada no fue suficiente para acreditar la existencia del vínculo en los términos requeridos por la ley, especialmente por la falta de evidencia documental y por las contradicciones en las declaraciones y elementos probatorios.
- La Cámara señala que la presunción de convivencia pública en aparente matrimonio, prevista en la normativa, requiere prueba corroborada, y que en este caso no se logró demostrar que la relación se extendió por cinco años previos al fallecimiento, ni la singularidad, permanencia y carácter público necesarios.
- La prueba testimonial y documental, incluyendo fotografías, notas y la donación de un automóvil, no alcanzan a configurar un vínculo matrimonial en las condiciones que la ley exige.
- La sentencia concluye que la actora no demostró la existencia de la unión convivencial en los términos legales, por lo que corresponde revocar la sentencia de primera instancia y confirmar la denegatoria de la pensión, con costas a la parte actora.
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