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DE LUCA ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en un caso de reajustes previsionales, confirmando la validez de las actualizaciones y criterios legales aplicados, y resolviendo sobre aspectos tarifarios y de costas en el proceso.

Recurso de apelacion Costas procesales Constitucionalidad Actualizacion salarial Reajustes previsionales Calculo del haber inicial Movilidad de prestaciones Ley 27.541 Ley 24.241 Ley 27.426 Jurisprudencia csjn.


¿Quién es el actor?

Antonio de Luca

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes en la prestación previsional y actualización del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia, admitiendo en parte los recursos y confirmando la constitucionalidad y aplicación de las normativas legales vigentes en materia de actualización y movilidad de prestaciones previsionales, y estableciendo criterios para el cálculo del haber inicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analiza los antecedentes normativos, citando precedentes de la Corte Suprema y sentencias anteriores, y sostiene que "la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga', debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe". Además, afirma que "la ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-17, entró en vigencia a partir del día siguiente a su publicación, sustituyendo así, las normas anteriores de igual tenor", por lo que su aplicación debe hacerse en función de esa norma. El tribunal también rechaza argumentos relacionados con la inconstitucionalidad de ciertas leyes, considerando que "la norma no puede ser tachada de irrazonable ya que una decisión en otro sentido carecería de sustento fáctico". Asimismo, señala que "los aportes mediante planes de facilidades de pago no serán objeto de actualización". La resolución concluye que "las costas se imponen por su orden en la alzada", y regula honorarios en un porcentaje del 30%.

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