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FIAÑO LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y declara la inconstitucionalidad del Decreto 807/16, ordenando la aplicación del índice de actualización de salarios previsto por la ley 26.417, en favor de la actora, por lo cual el beneficio previsional será ajustado conforme a dicho índice.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Constitucion nacional Anses Poder legislativo Indice de salarios Actualizacion de beneficios Ley 24.241 Derechos sociales.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Liliana Beatriz Fiño, demanda contra la ANSES, reclamando el reajuste de su beneficio previsional otorgado con fecha de alta en 2017.
- La sentencia de primera instancia fue parcialmente favorable, pero la Cámara revoca esa decisión y declara la inconstitucionalidad del Decreto 807/16, que estableció el índice de actualización salarial para las prestaciones previsionales.
- El tribunal fundamenta que la fijación del índice por parte del Poder Ejecutivo sin la intervención del Congreso viola el art. 14 bis de la Constitución Nacional y la competencia del Congreso para establecer el índice de actualización, además de que ANSES se ha arrogado facultades que no le corresponden constitucionalmente.
- La sentencia cita los precedentes de la Corte Suprema, especialmente el fallo “Blanco” (Fallos 2018), concluyendo que la resolución del Poder Ejecutivo en ese sentido es inconstitucional.
- En consecuencia, se ordena que la ANSES abone las diferencias de monto por la aplicación del índice de salarios fijado por la ley 26.417 desde la fecha de adquisición del derecho de la beneficiaria, con los ajustes correspondientes.
- Las costas de la alzada se imponen por su orden, y se regula honorarios en un 30% de lo que se determine en la instancia anterior.
- Los fundamentos principales destacan que la elección del índice de actualización es una función del Congreso, no de la Administración Ejecutiva, y que la actuación de ANSES y la Secretaría de Seguridad Social en ratificar la resolución 56/2018 y dictar el Dto. 807/16 vulnera la Constitución Nacional y los principios de legalidad y división de poderes.

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