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FINKELSTEIN MONICA CAROLINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en un juicio por reajustes previsionales, manteniendo la constitucionalidad de los índices utilizados y confirmando las diferencias a favor del beneficiario, en base a la inaplicabilidad del decreto 807/2016 y la invalidación del índice ratificado por ANSeS.

Inconstitucionalidad Facultades del poder ejecutivo Reajustes previsionales Indices de movilidad Diferencias previsionales Decreto 807/2016 Ley 24.241 Seguridad social. Resolucion 56/2018 Control constitucional

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Mónica Carolina Finkelstein, demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) reclamando diferencias en la actualización de su prestación previsional, cuyo derecho se adquirió el 30/9/2016 y fue otorgada el 1/12/2016 bajo la ley 24.241. La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada por la Cámara, que consideró que los índices utilizados por la ANSeS, específicamente el decreto 807/2016 y la resolución 56/2018, son inconstitucionales por exceder las facultades del Poder Ejecutivo y por afectar derechos constitucionales del beneficiario. La Cámara destacó que la ley 24.241 atribuye al Congreso la facultad de establecer el índice de actualización, y que la ratificación de índices por parte de órganos administrativos sin competencia viola el art. 14 bis de la Constitución Nacional. La sentencia reconoce que la normativa y los índices ratificados por ANSeS no respetan los parámetros constitucionales y, por ende, deben ser considerados inválidos. La decisión además se fundamenta en precedentes de la Corte Suprema y en la doctrina que establece que la determinación del índice de actualización es una atribución del Congreso, no del Poder Ejecutivo. La Cámara ordenó a la demandada abonar las diferencias por los reajustes no efectuados, aplicando los índices previstos por la ley 26.417 y las leyes posteriores, y aclaró que las disposiciones sobre movilidad deben respetar la normativa legal vigente en cada momento, sin reabrir debate sobre la constitucionalidad en etapas posteriores.

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