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FELDMAN DANIEL CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en reclamos por reajustes previsionales y actualización de beneficios, confirmando en parte la fallo de primera instancia y ajustando criterios de cálculo y actualización conforme a la jurisprudencia y normativa vigente.

Recurso de apelacion Jurisprudencia csjn Normativa previsional Reajustes previsionales Movilidad de prestaciones Actualizacion de beneficios Calculo de aportes Ley 24.241 Costas procesales. Historia laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Daniel Carlos Feldman, demanda a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) solicitando la actualización de su beneficio previsional, específicamente en lo referido a los reajustes y la actualización de las rentas de referencia y montos, en base a la ley 24.241 y las normativas complementarias. La sentencia de primera instancia fue parcialmente favorable, en tanto que admitió ciertos reclamos y estableció criterios de cálculo. La Sala de esta Cámara revoca parcialmente esa decisión, considerando que las cuestiones relativas a la actualización de las remuneraciones y los montos deben analizarse conforme a la normativa vigente y los precedentes jurisprudenciales, en particular los fallos “Quiroga”, “Sandoval”, “Pichersky” y “Colao”. Además, considera que la valoración de la historia laboral y los aportes autónomos fue incorrecta y deben analizarse en la etapa de ejecución de la sentencia, con especial énfasis en la actualización de los aportes realizados antes y después de julio de 1994. La sentencia también analiza aspectos relativos a los límites temporales de actualización y las modificaciones legales como la ley 27.541, y concluye que los aportes realizados mediante planes de facilidades de pago no son actualizables. Se revoca la parte que consideraba la aplicación de ciertos índices de movilidad, y se confirma la necesidad de realizar un recálculo ajustado a los parámetros normativos y jurisprudenciales. Se ordenan costas y se regula honorarios en un porcentaje del 30% de lo que se determine en la instancia anterior.

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