MIRANDA MARIA ADELAIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó las agravios del actor respecto a la actualización de la PBU y la aplicación del índice de remuneraciones, manteniendo la decisión previa basada en la normativa vigente y precedentes jurisprudenciales.
- Quién demanda: María Adelaida Miranda
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios y actualización de la PBU según la ley 24.241 y la ley 27.426, incluyendo la incidencia de la ausencia de incrementos en componentes de la jubilación y la aplicación del índice de actualización de remuneraciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que rechazó los agravios, avalando la interpretación del índice de actualización salarial y la normativa vigente, y resolvió mantener la decisión en función de la legislación aplicable y los precedentes de la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-17, entró en vigencia a partir del día siguiente a su publicación, sustituyendo así, las normas anteriores de igual tenor. En su artículo 3, sustituye el art. 2 de la ley 26.417 y dispone que... en casos de beneficios otorgados al amparo de la ley 24.241 y sus complementarias y modificatorias, las remuneraciones mencionadas... serán actualizadas hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo a un índice combinado. El mismo contempla las variaciones del índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) desde el 1º de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, y desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417." "De lo expuesto se infiere que medió, ya desde la entrada en vigencia de la ley una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones. Por ende, tanto la referencia temporal realizada por el art. 2º del Anexo I del dto. 110/18 y arts. 2 y 4 de la Res. SSS 2-E/2018, así como la remisión a los índices de la Res. ANSeS 176 del 04/12/17, importa establecer un índice de actualización de remuneraciones de igual tenor al previamente establecido por el legislador, pero a partir de la vigencia de la ley 27.426." "En virtud de estos fundamentos, la sentencia que confirmó la decisión de primera instancia resulta ajustada a derecho, por lo que debe mantenerse en sus términos."
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