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OJEDA HORACIO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la inconstitucionalidad del Dto. 807/16, modificando el criterio de actualización de los beneficios previsionales y ordenando el reconocimiento de diferencias en favor del actor. La decisión se basa en la ilegalidad de la intervención del Poder Ejecutivo en la fijación del índice de actualización, que contraviene la Constitución Nacional.

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Actor: Horacio Rubén Ojeda Demandado: ANSES Objeto: Reajustes previsionales, actualización del beneficio y diferencias en los haberes por la inaplicabilidad del Dto. 807/16. Decisión: La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad del Dto. 807/16, ordenando a la demandada abonar las diferencias correspondientes desde la fecha de alta del beneficio, en función del índice de salarios y movilidad legalmente establecido. Además, se confirma la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y construcción hasta el 28/02/2009 y luego el de la ley 26.417. La sentencia fundamenta que la intervención del Poder Ejecutivo a través de la ANSES para fijar el índice de actualización viola el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, ya que esa atribución corresponde al Congreso. La sentencia también señala que la normativa que regula los índices de actualización no fue dictada dentro del marco constitucional, y que la autoridad administrativa se arrogó facultades que no le corresponden. La sentencia además establece el rechazo de la defensa de prescripción y fija las costas en función de los resultados procesales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La inconstitucionalidad del Dto. 807/16 por violar la distribución de competencias establecida en la Constitución Nacional, en particular el artículo 75, inciso 19, y el artículo 14 bis. Se sostiene que la fijación de índices de actualización debe ser competencia exclusiva del Congreso, no del Poder Ejecutivo. La Corte Suprema de Justicia ha dictado precedentes que respaldan esa interpretación, como el fallo “Blanco” y otros. La intervención del Poder Ejecutivo, que ratificó la resolución nº 56/2018 mediante el Dto. 807/16, fue considerada como una usurpación de facultades constitucionales, y por ello, la sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada, estableciendo que la normativa impugnada es inconstitucional y que la actualización debe realizarse conforme a los índices fijados por el Congreso.

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