BARRERA NESTOR JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en un caso de reajustes previsionales y ordena a la demandada pagar las diferencias en las sumas percibidas, fundamentando la inconstitucionalidad de ciertos decretos y resoluciones que regulan los índices de actualización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Nestor José Barrera, demanda a la ANSES por diferencias en la actualización de su beneficio previsional otorgado con fecha de alta 1/1/2018, considerando que los índices utilizados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para la actualización de sus remuneraciones y beneficios son inconstitucionales. La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada por la Cámara, que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y la Resolución 56/2018, por haber sido dictados sin competencia constitucional y en violación del art. 14 bis de la Constitución Nacional. La Cámara sostuvo que la fijación de los índices de actualización corresponde al Congreso Nacional, y que la ANSES y la Secretaría de Seguridad Social se arrogaban facultades que no les correspondían, afectando derechos constitucionales. Además, ordenó a la demandada abonar las diferencias en las sumas percibidas, considerando los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y la Resolución 298/2008. La sentencia también dispuso diferir el análisis de otros agravios para la etapa de ejecución y dejó las costas por su orden en la alzada.
Fundamentos principales de la decisión:
"la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 –texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) como tampoco dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social (art.24, inciso a, segundo párrafo), habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios".
"la intervención indebida que lleva a cabo del Poder Ejecutivo Nacional
- a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la resolución nº56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales".
"es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice
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