GABADIAN SANDRA ELISABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en un reclamo por reajustes previsionales y confirma en parte la actualización del haber, considerando las normativas legales vigentes y la constitucionalidad de las leyes de actualización salarial.
- Quién demanda: Sandra Elisabeth Gabadian
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del beneficio previsional, actualización de la PBU y análisis de la constitucionalidad de los índices de movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la validez de la actualización del haber conforme a las leyes vigentes, rechazando la inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 27.426 y estableciendo que las disposiciones legales y los índices aplicables deben respetarse.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que los beneficios previsionales, una vez otorgados, integran el patrimonio del beneficiario y no pueden ser alterados por resoluciones posteriores o leyes que modifiquen los índices de actualización, salvo que sean arbitrarias. Se confirmó que las leyes 27.426 y 27.609, y las resoluciones reglamentarias, establecen los índices de actualización aplicables desde su vigencia, y que la elección de estos índices por parte del legislador es constitucional y discrecional, en ejercicio de su competencia. La Sala también destacó que el control judicial debe limitarse a verificar la razonabilidad y no la sustitución de las decisiones legislativas, por lo que la impugnación por inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 27.426 fue rechazada. Además, se aclaró que la adquisición del derecho previsional fue anterior a la entrada en vigencia de la ley 27.609, correspondiendo aplicar los incrementos y movilidad previstos por dichas leyes a partir de las fechas correspondientes. La sentencia también abordó que la actualización de remuneraciones y topes establecidos por la ley 24.241 deben respetar las normas vigentes en el momento de la adquisición del derecho y que los índices utilizados cumplen con los parámetros constitucionales. La alzada se resolvió en un 30% por la actuación de la parte actora, y las costas se impusieron por su orden.
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