TRISCIUZZI TERESITA GENOVEVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y declara la inconstitucionalidad del Dto. 807/16, respecto de la actualización del índice de movilidad en prestaciones previsionales, tras analizar la competencia del Poder Ejecutivo en la fijación del índice y la protección constitucional del art. 14 bis.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Trisciuzzi Teresita Genoveva, reclama diferencias en su prestación previsional, cuya alta fue en noviembre de 2016, basándose en la indebida aplicación del índice de actualización del Dto. 807/16. La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada por esta Cámara, que consideró que la normativa que fijó el índice de movilidad, en particular la resolución 56/2018 y el decreto 807/2016, fue dictada por órganos que no tenían la facultad constitucional para ello, en violación del art. 14 bis de la Constitución Nacional. La Cámara cita precedentes de la Corte Suprema, como “Blanco”, y fallos que establecen que la determinación del índice de actualización de las prestaciones debe ser competencia del Congreso Nacional, no del Poder Ejecutivo o organismos administrativos, por lo que la intervención de la ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social en dictar y ratificar los índices fue inconstitucional. Además, se analizan los antecedentes normativos, como el decreto 807/2016 y la ley 27.609, concluyendo que estas normativas no tenían la facultad constitucional para establecer los índices de movilidad, en tanto que la ley debe ser el órgano competente para ello. La sentencia además reconoce que las leyes de emergencia (27.541) no pueden ser usadas para alterar los derechos constitucionales de los beneficiarios, y que las disposiciones que establecen la movilidad deben respetar la competencia del Congreso. La Cámara ordena que la demandada abone las diferencias adeudadas, aplicando los índices y parámetros adecuados, y confirma que los aumentos y movilidad deben ajustarse a las leyes y fallos constitucionales. La sentencia además resalta que la aplicación de índices por parte del Poder Ejecutivo, sin la debida intervención del Congreso, vulnera derechos constitucionales y que la invalidez de dichas normativas afecta la base del cálculo de las prestaciones.
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