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ROCHA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en cuanto a la aplicación de ciertos índices de actualización y la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018, confirmando en lo demás la decisión de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Miguel Ángel Rocha, demanda a la ANSES en reclamo de reajustes en su beneficio previsional, con fecha de adquisición del derecho 17/10/2012 y alta del beneficio 01/11/2013, bajo la ley 24.241.
- La sentencia de primera instancia resolvió que la actualización de las prestaciones debía realizarse conforme a los índices establecidos en la ley 26.417 y que la resolución 56/2018 era inaplicable por su carácter retroactivo y por contradecir el orden constitucional. La demandada apeló.
- La Cámara revoca parcialmente la sentencia, confirmando la inaplicabilidad de la resolución 56/2018 y la inconstitucionalidad del decreto 807/2016, pero mantiene las pautas para la actualización de las remuneraciones hasta la fecha de adquisición del beneficio. La Cámara también ordena que la ANSES abone las diferencias de haberes, considerando los aumentos de decreto 279/2008 y resolución 298/2008, y regula costas y honorarios.
- La decisión se fundamenta en que el decreto 807/2016 limita los ajustes a prestaciones con alta mensual a partir de agosto de 2016, y el programa de la ley 27.260 solo aplica a beneficiarios que decidan participar voluntariamente, lo cual no ocurrió en este caso. Además, la resolución 56/2018 fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema por contradecir la Constitución Nacional. Fundamentos principales: "En relación con la aplicación del decreto 807/2016, cabe tener presente que el mismo limitó los ajustes a prestaciones con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha. Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260, dado que dicho programa se aplica solo a beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se verificó en este caso." "Respecto a la resolución 56/2018, cabe destacar que el Tribunal ha establecido su inaplicabilidad por fijar el índice de actualización de manera retroactiva y por contradecir el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, además de que la Corte Suprema declaró su inconstitucionalidad." "Asimismo, la Corte Suprema sostuvo que 'La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional –a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la Resolución nº 56/2018, sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice

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