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OLMOS PATRICIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Sala de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y confirmó la inconstitucionalidad del Decreto 807/16, en virtud de la análisis del índice de actualización de las prestaciones previsionales, resaltando que la facultad de fijarlo corresponde al Congreso, y no a la ANSeS.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Indice de actualizacion Derecho social Actualizacion previsional Facultad del congreso Ley 24.241 Corte suprema. Decreto 807/16

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Patricia del Carmen Olmos, demanda a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) por la actualización del beneficio previsional otorgado con fecha de alta en junio de 2021, con base en una serie de argumentos constitucionales y legales. La sentencia de primera instancia fue apelada por ambas partes. La Sala analiza la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la resolución 56/2018, concluyendo que la ANSeS se arrogó facultades que no le corresponden constitucionalmente, en particular, fijar el índice de actualización de las prestaciones previsionales. La Cámara sostiene que la potestad de determinar ese índice corresponde al Congreso Nacional, en virtud del art. 75, inc. 19, de la Constitución, y que la actuación del Poder Ejecutivo a través de la ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social al dictar y ratificar esas resoluciones viola dicha competencia constitucional. La Sala revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad del Decreto 807/16, ordenando que se aplique el índice de salarios básicos de la industria y la construcción para la actualización de las remuneraciones hasta 2009, y el índice de la ley 26.417 desde entonces. Además, se ordena a la demandada abonar las diferencias resultantes, considerando los aumentos de la normativa y resoluciones aplicables. La decisión se fundamenta en que la fijación del índice de actualización afecta derechos constitucionales y el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución, y que la competencia para establecerlo corresponde al Congreso. La Sala también confirma la prescripción de la acción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y fija la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central para intereses, además de imponer costas a ambas partes.

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