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GUTIERREZ MARIA ISOLINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en parte la decisión respecto a los reajustes previsionales y la actualización de las remuneraciones, en un contexto de análisis normativo y constitucional de las leyes 24.241 y 27.426, y sus efectos sobre el cálculo de beneficios previsionales.

Recurso de

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Isolina Gutierrez, demanda a la ANSES reclamando reajustes en su beneficio previsional, específicamente en la actualización de la Pensión Básica Universal (PBU) y aspectos relacionados con la actualización de remuneraciones y la aplicación de las leyes 24.241 y 27.426. La sentencia de primera instancia rechazó algunos de estos planteos, y las partes interpusieron recursos de apelación. La Cámara analiza diversos aspectos jurídicos, incluyendo la constitucionalidad de las normas y su compatibilidad con la protección social. El tribunal concluye que la ley 27.426, en su artículo 3, establece un índice combinado para la actualización de las remuneraciones, que debe aplicarse desde su vigencia, aclarando que la referencia temporal y las modificaciones normativas deben respetar los parámetros legislativos vigentes. Además, confirma que las normas de la ley 24.241, en particular los arts. 9 y 25, son constitucionales y no vulneran el principio de razonabilidad, ya que buscan garantizar la protección social sin caer en confiscatoriedad. La decisión también señala que las remuneraciones anteriores a febrero de 1994 no están sujetas al tope del art. 25 de la ley 24.241. El tribunal revoca parcialmente la sentencia y confirma en parte la decisión anterior, estableciendo costas por su orden y regulando honorarios en la instancia de alzada. Fundamentos principales: "En orden a la razonabilidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, el examen de constitucionalidad debe ser concretado a la luz de lo decidido por el Alto Tribunal en el precedente “Gualtieri” (Fallos 340:411) donde se sostuvo que “permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9° de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados”. Asimismo, el tribunal destaca que la norma no puede ser tachada de irrazonable, ya que la interpretación y aplicación de las leyes deben ajustarse a las disposiciones legislativas vigentes, y en el caso de la ley 27.426, el índice de actualización de remuneraciones fue claramente establecido por el legislador, por lo que no resulta arbitrario ni confiscatorio."

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