CHURQUINA ELOY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad del Dto. 807/16, en relación a la actualización del índice de reajuste de las prestaciones previsionales, remitiéndose a los precedentes de la Corte Suprema y estableciendo la aplicación de índices de actualización específicos. La decisión se fundamenta en que la autoridad administrativa se arrogó facultades que corresponden al Congreso Nacional, vulnerando así la Constitución Nacional y el régimen de competencia de los poderes del Estado. Además, ordena a la demandada abonar las diferencias de haberes y regula los honorarios de la letrada en un 30% de lo que se regule en la liquidación final.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Eloy Churquina, interpuso recurso de apelación contra la sentencia que rechazó su reclamo por la actualización de su prestación previsional.
- La demandada, ANSES, fue la parte demandada y se reclamó la inconstitucionalidad del Dto. 807/16, que establecía el índice de actualización para las prestaciones previsionales.
- La Cámara analiza los precedentes de la Corte Suprema, específicamente el fallo “Blanco”, y concluye que la resolución nº 56/2018 y el Dto. 807/16 son inconstitucionales, ya que la facultad de fijar el índice de actualización corresponde al Congreso, no a la administración.
- La sentencia establece que la actualización de la PBU debe hacerse considerando los índices del INDEC y la ley 26.417, y que la demandada debe abonar las diferencias surgidas.
- Se destaca que la intervención del Poder Ejecutivo en la fijación del índice de actualización viola el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
- La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la inconstitucionalidad del Dto. 807/16 y regula los honorarios de la letrada en un 30%.
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