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MANCUSO JOSE DIEGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma en parte la decisión, ajustando los criterios sobre actualización de beneficios previsionales y aspectos normativos, en línea con precedentes de la Corte Suprema y legislación vigente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por José Diego Mancuso contra la ANSES, reclamando reajustes y actualización en su beneficio previsional otorgado el 2/12/2019 bajo la ley 24.241, modificada por la ley 27.426. La sentencia de primera instancia fue recurrida por la demandada, y la sala analiza diversos agravios relacionados con la actualización del haber, el índice de actualización salarial, la constitucionalidad de los topes y exenciones fiscales, y la aplicación de normativas vigentes. La Cámara revisa los criterios jurisprudenciales y legales, concluyendo que la ley 27.426, vigente desde su publicación el 29/12/2017, establece claramente los índices y parámetros para la actualización de las remuneraciones y beneficios. La sala considera que la normativa aplicable y los precedentes de la Corte Suprema validan la constitucionalidad de los topes y la relación entre contribuciones y beneficios, sin que exista confiscatoriedad o irregularidad en la normativa vigente. La Cámara revoca parcialmente la sentencia, confirmando en lo sustancial el derecho del actor a la actualización de su beneficio conforme a los índices y parámetros establecidos por la ley y precedentes constitucionales, ajustando los montos y criterios en consecuencia. Se imponen las costas en el orden causado y se regulan honorarios del 30% de lo que se regule en la instancia anterior. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En orden a la razonabilidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, el examen de constitucionalidad debe ser concretado a la luz de lo decidido por el Alto Tribunal en el precedente “Gualtieri” (Fallos 340:411) donde se sostuvo que “permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9° de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados”. La sala puntualiza que la normativa vigente, en especial la ley 27.426, establece los índices y mecanismos para la actualización de los beneficios previsionales, y que esas disposiciones son compatibles con el marco constitucional, en línea con los precedentes de la Corte Suprema y la doctrina jurisprudencial. Además, se analiza la constitucionalidad de los topes y exenciones fiscales, concluyendo que no existe irrazonabilidad ni confiscatoriedad, pues la normativa responde a un interés social y a la protección del sistema previsional. La revisión

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