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BERNOCO ADRIAN ADELQUI Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del Decreto 679/97 y la sentencia que hizo lugar a la demanda por inconstitucionalidad del art. 1 inc. a) del decreto, pero declaró la inconstitucionalidad en ese punto, confirmando la sentencia de grado. La decisión se basa en la doctrina de la Corte Suprema en torno a la modificación normativa y la validez de los aumentos de aportes previsionales.

Actor: Adrian Bernoco Adrelqui y otros Demandado: Ministerio de Seguridad, Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones, Estado Nacional Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 para cesar descuentos en haberes de retiro por aportes previsionales y otros planteos relacionados con costas y honorarios Decisión: Se confirma la sentencia de grado, declarando la constitucionalidad del Decreto-Ley 22.788 y del Decreto 679/97, salvo en cuanto al aumento del 11% en el aporte previsional, que fue declarado inconstitucional. Se imponen costas a la parte vencida y se regulan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la constitucionalidad del Decreto 679/97, la Sala ha sostenido que la modificación de una norma por otra posterior de la misma jerarquía no genera cuestión constitucional, siempre que no se vulneren derechos superiores. La Corte Suprema, en el fallo 'Pino, Seberino y otros', estableció que la voluntad del Ejecutivo para modificar el sistema previsional no vulnera la Constitución, siempre que respete los recaudos constitucionales. Sin embargo, en el mismo fallo, la Corte consideró que el aumento del 11% en los aportes previsionales, en particular respecto a los pasivos, excedía las facultades constitucionales del Ejecutivo, por lo que declaró su inconstitucionalidad. La Sala sostiene que la norma sobre la modificación de los aportes debe sujetarse a la doctrina constitucional, y en este caso, la modificación en el porcentaje del 11% no cumple con estos requisitos." "En relación al plazo de prescripción, la Cámara aplicó la doctrina consolidada en la jurisprudencia de la Corte Suprema y las salas del tribunal, estableciendo que la obligación prevista en la ley 22.788 prescribe a los dos años para haberes devengados después de la solicitud de beneficios, en línea con la interpretación del art. 82 de la ley 18037 y la ley 23.267. La prescripción bienal es aplicable a los reajustes posteriores, siguiendo la jurisprudencia del caso 'Musto' y otras similares." "Respecto a las costas, se confirma la imposición a la parte vencida, conforme al art. 68 del CPCC

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