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PERALTA VENANCIO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en parte la decisión respecto a los reajustes previsionales, fundamentando la constitucionalidad de las normas de emergencia y los criterios de actualización de las prestaciones previsionales.

Recursos de apelacion Inconstitucionalidad Movilidad Constitucionalidad Actualizacion de prestaciones Reajustes previsionales Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 24.241 Ley 27.426


- Quién demanda: Venancio Carlos Peralta

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes diversos en la prestación previsional, incluyendo cuestiones de actualización y constitucionalidad de normas de emergencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y mantiene la validez de las disposiciones legales que rigen los reajustes, rechazando los agravios relacionados con la actualización de la PBU y la constitucionalidad de las leyes de emergencia. La decisión se basa en precedentes de la Corte Suprema que consideran la incidencia de incrementos en componentes de la jubilación sobre el haber inicial, la constitucionalidad de las leyes de emergencia y la aplicación de la fórmula de movilidad establecida por la ley 27.609.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala ratifica que la comparación para determinar la confiscatoriedad del haber debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, ajustado o sin reajustar, según corresponda, y que la ausencia de incrementos en ciertos componentes no afecta la validez del cálculo. La Corte ha establecido que la normativa de emergencia, en particular la ley 27.541, no debe declararse inconstitucional, ya que cumple con los requisitos constitucionales y los límites del Estado de Derecho. Además, se confirma que la movilidad de las prestaciones no puede retrotraerse a las fórmulas anteriores a la ley 27.609, y que la aplicación del índice de salarios elaborado por el INDEC es adecuada para el ajuste de las prestaciones. La decisión también señala que las diferencias que puedan surgir en la etapa de ejecución no hacen inconstitucional la norma, siempre que se respeten los límites de razonabilidad. Se imponen costas en función del resultado y se regula honorarios en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

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