COLOMBO FERNANDO RAUL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la sentencia que declaró la incompetencia y declara la competencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 9 para entender en las presentes actuaciones, considerando que la naturaleza del reclamo de reajuste de haberes previsionales corresponde a la competencia federal en materia de seguridad social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda por la lesión en sus derechos previsionales, específicamente en relación a la liquidación de haberes con carácter “no remunerativo” y “no bonificable”.
- La demanda se basa en el incumplimiento de la normativa de la ley 24.655 y en la resolución conjunta del 7 de enero de 2021, que estableció que las liquidaciones y pagos de pasividades de personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad serían administrados por la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- La Cámara resalta que la naturaleza del reclamo es de derecho previsional y de seguridad social, fundamentando la competencia en el artículo 2 inciso c) de la ley 24.655 y en la jurisprudencia constitucional que determina que los reclamos de reajuste de haberes de índole previsional corresponden a la justicia federal de la seguridad social.
- El tribunal cita fallos de la CSJN, como la sentencia del 23 de diciembre de 2004 en “Tucci, Héctor José c/ Ministerio del Interior”, y sostiene que la competencia debe determinarse por la naturaleza de la pretensión y la relación jurídica, no solo por los hechos alegados.
- La jurisprudencia y el principio de especialización refuerzan que no puede el fuero de la seguridad social dejar de conocer una causa con cuestiones sustancialmente previsionales, garantizando así el derecho a la justicia.
- En consecuencia, la Cámara revoca la sentencia de primera instancia que remite las actuaciones a la justicia en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y declara la competencia del juzgado federal de la seguridad social N° 9 para entender en la causa.
Fundamentos principales:
“el derecho de fondo, de preponderante aplicación al caso, no es el administrativo, sino el de la seguridad social, por tratarse de un reclamo de reajuste de haberes de índole previsional…”.
“se debe atender a la exposición de los hechos realizada en la demanda y luego, en tanto se adecue a ellos, al derecho que se invoca como apoyo del planteo, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes…”.
“el principio de especialización que rige en materia de competencia pues no puede el fuero de la seguridad social preterir una causa como la de autos -en la que se debaten cuestiones sustancialmente previsionales-, sin riesgo de incurrir en denegación de justicia”.
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