SAFFER ARTURO OSVALDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo por la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 en cuanto elevó el aporte previsional del 8% al 11% para los actores. La decisión se fundamenta en que la modificación normativa no vulnera derechos constitucionales, y que la doctrina del Máximo Tribunal sostiene que la modificación de leyes por otras posteriores de igual jerarquía es constitucional. Además, la Corte Suprema consideró que la modificación del régimen previsional de la Gendarmería Nacional a través del decreto impugnado no cumple con los recaudos constitucionales para su ejercicio legítimo, por lo que se confirma la declaración de inconstitucionalidad. En cuanto a la prescripción, la Corte aplicó el plazo bienal para la acción de reclamo previsional, confirmando la decisión en ese aspecto. Se ratifica también la imposición de costas a la parte vencida y el cálculo de honorarios.
¿Quién es el actor?
Arturo Osvaldo Saffer y otros
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otros organismos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la inconstitucionalidad del decreto en cuanto a la elevación del aporte previsional, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad y la eliminación del aumento del 11%. La Corte sostuvo que el decreto vulnera principios constitucionales y que no cumple con requisitos constitucionales para su validez.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que la modificación de la norma por otra de igual jerarquía no configura una cuestión constitucional, pero en este caso la Corte Suprema consideró que el decreto impugnado no cumple con los fundamentos constitucionales para su ejercicio, pues revela una voluntad de modificar permanentemente el sistema previsional sin los recaudos adecuados. Citó que la doctrina del Máximo Tribunal establece que la modificación de leyes por otras posteriores no implica vulneración constitucional si se sustenta en razones de interés colectivo y carácter asistencial. La Corte revoca la sentencia de primera instancia en relación a la elevación del aporte del 8% al 11%, confirmando en todo lo demás.
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