PINAZO MIGUEL ANGEL MAXIMO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la reclamo por adicionales transitorios en el haber de retiro y/o pensión, y rechazó el recurso del Ministerio de Defensa, manteniendo la imposición de costas a la parte vencida y estableciendo un plazo para el cumplimiento de la sentencia. La resolución destaca que la existencia de normas presupuestarias no impide fijar un plazo para el cumplimiento, considerándose un requisito ineludible para garantizar la certeza en la conclusión del litigio. La decisión reafirma que las costas deben soportarlas la parte vencida, en este caso el demandado, y regula los honorarios profesionales en un porcentaje del 30% de lo obtenido por la parte actora.
- Quién demanda: Miguel Ángel Máximo Pinazo y otros
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago en el haber de retiro y/o pensión de adicionales transitorios establecidos por diversos decretos
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, sosteniendo que los adicionales transitorios deben ser reconocidos y que la imposición de costas a la parte vencida es conforme a la normativa procesal. Además, se fija un plazo para el cumplimiento de la sentencia a pesar de las restricciones presupuestarias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que atañe al plazo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia, cabe destacar que no puede desconocerse que el dictado de normas presupuestarias que determinan un procedimiento específico para el cumplimiento de obligaciones previsionales no es obstáculo a la fijación de un plazo a partir del cual se dé cumplimiento a la sentencia, ya que ello constituye una exigencia de sustancia ineludible (art. 163 inc. 7 del C.P.C.C.N.) que satisface el criterio de certeza que la conclusión de la controversia impone." "Correspondía, en consecuencia, confirmar la imposición de costas a la vencida, en atención a lo dispuesto en el art. 68 del C.P.C.C.N." No hubo votos disidentes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: