BLANCO GABRIEL ALEJANDRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la reclamo por acreencias emergentes del Decreto 1305/2012, rechazando los agravios en materia de costas, cumplimiento y regulación de honorarios, manteniendo la decisión en todos sus términos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora promovió demanda contra el Ministerio de Defensa solicitando la incorporación en su haber mensual de las acreencias emergentes del Decreto 1305/2012, con carácter remunerativo y bonificable. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la reclamo y ordenó la incorporación de dichas acreencias. La demandada interpuso recurso de apelación, cuestionando la imposición de costas, el plazo para el cumplimiento de la sentencia y la regulación de honorarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en todos sus aspectos, señalando que la imposición de costas a la parte vencida se ajusta a la normativa vigente (art. 68 CPCCN). En relación con el plazo para el cumplimiento, sostuvo que las normas presupuestarias no obstan a establecer un plazo para dar cumplimiento a la sentencia, ya que esto responde a un criterio de certeza y sustancia. Respecto a la regulación de honorarios, aclaró que los agravios no fueron apelados, por lo que se desestimaron. La decisión se fundamenta en la correcta aplicación de la normativa procesal y sustancial, reafirmando la procedencia del fallo de primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: "En relación con la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN). En lo concerniente al plazo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia, cabe destacar que no puede desconocerse que el dictado de normas presupuestarias que determinan un procedimiento específico para el cumplimiento de obligaciones previsionales no es obstáculo a la fijación de un plazo a partir del cual se dé cumplimiento a la sentencia, ya que ello constituye una exigencia de substancia ineludible (art. 163 inc. 7 del C.P.C.C.N.) que satisface el criterio de certeza que la conclusión de la controversia impone."
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