SCHIEBELBEIN MARIANA ELISA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó al organismo previsional abonar diferencia en la renta vitalicia previsional, sosteniendo que la acción de amparo es procedente ante la continuidad del incumplimiento y la vulneración de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Mariana Elisa Schiebelbein, demanda a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) solicitando el pago de la diferencia entre la renta vitalicia que percibe y el haber mínimo garantizado. La sentencia de primera instancia ordenó al organismo a abonar dicha diferencia en 30 días. La demandada interpuso recurso de apelación cuestionando la caducidad del reclamo, la inadmisibilidad de la acción de amparo, la legitimación pasiva, y los plazos de cumplimiento y costas. La Sala consideró que la acción de amparo es adecuada dado que la conducta lesiva del organismo se prolonga en el tiempo, configurando un incumplimiento continuado. Asimismo, rechazó las objeciones sobre la legitimación pasiva, en virtud de la unificación del sistema previsional y la transferencia de obligaciones a ANSES. La Sala afirmó que la protección del derecho constitucional a una jubilación digna justifica el uso del amparo, y que las diferencias en las prestaciones constituyen una discriminación arbitraria. La sentencia confirma la validez del reclamo y la obligación del organismo a pagar la diferencia en la renta vitalicia, además de las costas a la demandada, y mantiene el plazo de cumplimiento en 30 días. La decisión se basa en precedentes del Tribunal Superior y en la normativa que garantiza el mínimo vital previsional.
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