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MOLINARI JOSE LUIS Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y declara la inconstitucionalidad del artículo 1 inciso a) del Decreto 679/97, ordenando el pago de las sumas devengadas, con intereses, en 45 días, en un contexto de revisión del descuento previsional y la constitucionalidad del aumento del aporte previsional.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Seguridad social Constitucion nacional Aportes previsionales Ley 22.788 Decreto 679/97 Sentencia. Justicia previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara Federal de la Seguridad Social analiza un recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra una sentencia previa. La Sala revisa la constitucionalidad del Decreto 679/97, que modificó el régimen de aportes previsionales de la Gendarmería Nacional, en particular el aumento al 11%. La Corte Suprema había declarado la inconstitucionalidad del aumento en el marco del precedente CSJ 30/2013, señalando que no se cumplen los requisitos constitucionales para el ejercicio de las facultades legislativas del Ejecutivo en materia previsional. La Cámara señala que la modificación de leyes por otras posteriores de igual jerarquía no implica vulneración constitucional, siempre que se sustente en razones de interés colectivo y no afecte derechos constitucionales, como la igualdad. En consecuencia, hace lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del aumento del 11% en el aporte previsional, y ordena a la demandada abonar las sumas adeudadas en 45 días, con intereses y costas del proceso. Fundamentos principales: “Con relación a la Ley 22.788 sostuvo de forma unánime que resultaba de aplicación la doctrina del Máximo Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de la misma jerarquía no daba lugar a cuestión constitucional puesto que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad, máximo cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, y no vulnera derechos superiores invocados.” “En virtud de los fundamentos vertidos por el Alto Tribunal, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda y declarar la inconstitucionalidad del art. 1 inc. a) del Decreto 679/97 en cuanto aumenta al 11% el aporte previsional de los actores.”

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