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MUSLADIN JUAN JOSE Y OTROS c/ MIN JUSTICIA SEG Y DD HH Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad del art. 1 inc. a) del Decreto 679/97, ordenando el pago de las sumas adeudadas con intereses y costas en un plazo de 45 días. La decisión se fundamenta en que la modificación del régimen previsional de la Gendarmería Nacional por dicho decreto vulnera principios constitucionales y la jurisprudencia del Máximo Tribunal.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Derechos adquiridos Gendarmeria nacional Constitucion nacional Aportes previsionales Decreto 679/97 Jurisprudencia csj 30/2013 Pago de sumas

Actor: Juan José Musladín y otros Demandado: Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y otros Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del aumento del aporte previsional del 8% al 11% y pago de sumas adeudadas, con intereses y costas. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 inc. a) del Decreto 679/97, ordenando a la demandada que abone las sumas correspondientes en 45 días, con intereses a tasa pasiva del Banco Central. Se revoca la sentencia de primera instancia en parte, manteniendo los derechos de los actores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sala consideró que la modificación del aporte previsional por el Decreto 679/97 vulnera principios constitucionales y la jurisprudencia del Máximo Tribunal, en particular la sentencia CSJ 30/2013, que establece que la modificación de leyes de igual jerarquía no genera derechos adquiridos y que las cargas fiscales deben justificarse por interés colectivo. La Corte Suprema sostuvo que en el caso, la voluntad del Ejecutivo de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería no se encontraba amparada en motivos constitucionales suficientes, por lo que la norma sería inconstitucional. Además, la sentencia destaca que la ley 22.788 y el Decreto 679/93 establecían descuentos diferentes y no configuraban privilegios, por lo que no se vulneraba la igualdad.

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