PERROTTA LEONARDO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en un caso de reajustes previsionales y confirma la validez de las normativas de movilidad y actualización de prestaciones, rechazando las quejas relacionadas con la ley 27.541 y los incrementos en las prestaciones previsionales, y estableciendo que la comparación de los haberes debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido.
- Quién demanda: Leonardo Juan Perrotta
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y actualización del beneficio previsional, en particular la aplicación de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, y aspectos relacionados con la ley 27.541 y la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando que la comparación de la Pensión Básica Universal (PBU) debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido por el beneficiario, y que la normativa de emergencia y movilidad prevista por la ley 27.609 es constitucional y aplicable desde su vigencia, descartando la inconstitucionalidad alegada. Asimismo, se rechazan los planteos relativos a diferencias posteriores al fin de la emergencia y a la aplicación de la ley 27.541.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala recuerda que la evaluación de incrementos y la incidencia de la ausencia de reajustes en componentes de la prestación deben hacerse en la etapa de ejecución, y que la comparación del haber inicial debe realizarse sobre el total que percibe el beneficiario, incluso si no fue reajustado. En cuanto a la ley 27.541, la Sala concluyó que su declaración de inconstitucionalidad no procede, dado que la normativa de emergencia cumplió con los requisitos constitucionales y que su aplicación desde 2021 es válida. Además, se reafirmó que la ley 27.609, que sustituyó la movilidad, rige desde su entrada en vigor, y que no corresponde retrotraer su vigencia. Sobre el artículo 9 de la ley 24.463, el análisis se pospone para la etapa de ejecución. Finalmente, se dispuso que las costas de la instancia se imponen por su orden en la alzada.
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