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PELIZZA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó la inconstitucionalidad del Dto. 807/16, respecto del índice de actualización de las jubilaciones, debido a su ilegalidad y la vulneración del art. 14 bis de la Constitución Nacional. El tribunal ordenó que la demandada abone las diferencias en las prestaciones y aplicó las normativas vigentes para la actualización del haber.


¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Pelizza

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la jubilación, actualización del haber y diferencias en los pagos por aplicación del índice de reajuste.

¿Qué se resolvió?

La Sala revocó parcialmente la sentencia y declaró la inconstitucionalidad del Dto. 807/16, ordenando el pago de diferencias y aplicación de índices constitucionales. La sentencia fundamenta que la autoridad administrativa actuó fuera de sus facultades, en violación del art. 14 bis de la Constitución, al ratificar un índice que no tiene respaldo legal y que afecta derechos constitucionales de los beneficiarios. La Corte Suprema ha señalado que la elección del índice debe ser del Congreso, no de la Administración. La normativa impugnada, en particular el Decreto 807/16, viola la competencia del Congreso y el régimen constitucional de actualización de las jubilaciones. La sentencia también remite a precedentes de la Corte Suprema y a la doctrina constitucional que protege el derecho de propiedad y la seguridad social. Se ordena que la demandada abone las diferencias y se respeten las leyes de movilidad y actualización del haber, sin reeditarlos en etapa de ejecución. La resolución establece que cualquier cuestionamiento sobre los topes, tasas de sustitución o índices debe hacerse en esa etapa, respetando la legislación vigente y la Constitución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia basa su decisión en la inconstitucionalidad del Dto. 807/16, por haber sido dictado por autoridad que no tenía facultades para ello, violando la división de poderes y el mandato constitucional de que el Congreso fije los índices de actualización de las prestaciones sociales. La Corte Suprema en precedentes como “Blanco” y “Elliff” ha establecido que la autoridad administrativa no puede fijar índices de actualización sin respaldo legal del Congreso, ya que esto afecta derechos constitucionales y la protección del patrimonio del beneficiario. La ley 24.241 y sus modificatorias establecen que la pauta de actualización debe ser fijada por el Congreso, y la administración debe ceñirse a esas normas. La aplicación del índice ratificado por la resolución nº 56/2018 y su reproducción en el Dto. 807/16, sin respaldo normativo, vulnera el art. 14 bis y la garantía de propiedad de los beneficiarios. La sentencia también señala que la ley 26.

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