AMESTOY ALICIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la aplicación de las leyes y normativas vigentes para la actualización de la prestación previsional, rechazando los planteos de inconstitucionalidad en relación a dichas leyes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Alicia Beatriz Amestoy, demanda una revisión de su beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición 06/01/2021 bajo la ley 24.241, respecto de la actualización del haber y la movilidad. La Cámara analiza los agravios relacionados con la actualización del haber previsional, la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609, y la aplicación de índices de movilidad. Se concluye que la normativa vigente, en particular la ley 27.609 y sus reglamentaciones, debe aplicarse conforme a la fecha de adquisición del derecho, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y sosteniendo que la ley 27.426 no puede aplicarse retroactivamente. La Sala confirma que la actualización debe realizarse de acuerdo a los índices y leyes vigentes en el momento de la adquisición del beneficio, y que las normas de emergencia y sus posteriores modificaciones son constitucionales y compatibles con la Constitución Nacional. La sentencia además establece que no corresponde la declaración de inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 27.426, y que las disposiciones de la ley 27.609 son aplicables a partir del 1° de marzo de 2021, en línea con la normativa legal vigente. La Sala revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la aplicación de la normativa legal, con costas por su orden en la alzada. Fundamentos principales de la decisión: "En materia de actualización de las remuneraciones y movilidad de las prestaciones previsionales, la jurisprudencia de la Corte ha establecido que debe considerarse, de manera concreta, qué incidencia tiene la ausencia de incrementos en uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio." "El derecho a los beneficios previsionales, una vez acordados legítimamente, integra el patrimonio de su titular y no puede ser desconocido por resolución jurisdiccional posterior ni por la ley. La valoración que la apelante propone sobre la base de la comparación de índices no es conducente, ya que arrojaría siempre como resultado la elección del más favorable, cuando lo correcto es atender a que el índice elegido cumpla con el principio de suficiencia." "Las leyes 27.426 y 27.609, y sus modificaciones, establecen claramente las pautas para la actualización y movilidad de las prestaciones, y su aplicación a partir de las fechas correspondientes, sin que puedan ser interpretadas como restablecimiento de normas derogadas." "En cuanto a la constitucionalidad de las leyes de emergencia, la Sala reafirma que estas normas, en tanto
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