FREIRE FILOMENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en gran medida las decisiones respecto a la actualización de la pensión y la legalidad de las normas aplicadas, con ajustes en las costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Filomena Freire contra la ANSES, reclamando ajustes en su beneficio previsional, con base en la ley 24.241 y modificaciones posteriores. La Cámara analiza diversos agravios relacionados con la actualización del haber, la constitucionalidad de las leyes aplicadas, y aspectos procesales. La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada y en parte confirmada, en particular respecto a la aplicación de las leyes 27.426 y 27.609, y la actualización del haber con base en los índices oficiales. La Cámara sostiene que, dado que la fecha de adquisición del derecho fue posterior a la sanción de esas leyes, su aplicación es adecuada y conforme a la normativa vigente. Además, rechaza la inconstitucionalidad alegada de dichas leyes y confirma que la movilidad del haber debe hacerse según los parámetros legales vigentes. La jurisprudencia y precedentes de la Corte Suprema avalan la interpretación de que los beneficios previsionales integran el patrimonio del beneficiario y no pueden ser desconocidos por leyes posteriores, salvo que sean arbitrarias. La Cámara también considera que la comparación de índices debe hacerse sobre el total del haber percibido y que la ley 24.241 y sus modificatorias establecen claramente los parámetros para la actualización. Respecto a la prescripción, se confirma que corresponde desde los dos años anteriores al reclamo administrativo. Se rechazan además los planteos sobre exenciones fiscales y el planteo de inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 27.426. La decisión también ajusta las costas al orden y regula honorarios en un 30% de lo resuelto en la instancia anterior. La resolución se basa en la necesidad de aplicar la normativa vigente y en la jurisprudencia consolidada para garantizar la seguridad jurídica y la protección del derecho previsional del actor.
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