BALDONI RICARDO JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la validez de los métodos y parámetros legales para la actualización y cálculo del beneficio previsional, rechazando los agravios sobre inconstitucionalidad y otros aspectos técnicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Ricardo José Luis Baldoni, demanda ante la Cámara Federal de la Seguridad Social contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), reclamando ajustes en la actualización de su prestación previsional y en el cálculo de su haber inicial. La sentencia de primera instancia fue apelada por ambas partes, y la Cámara revisó los argumentos respecto a la aplicación de los índices de actualización, la constitucionalidad del art. 4° de la ley 27.609, y los mecanismos de recálculo y movilidad. La Cámara confirmó la validez de las disposiciones legales vigentes y rechazó los agravios relacionados con la inconstitucionalidad, señalando que la ley y las reglamentaciones vigentes son las que corresponden aplicar, y que la comparación de índices debe hacerse según los parámetros legislativos. Los jueces argumentaron que la competencia para definir las políticas de actualización y movilidad es del Congreso, y la revisión judicial debe limitarse a verificar la constitucionalidad de las normas, sin que pueda revalorizarse la elección de índices o metodologías de actualización. La sentencia también abordó aspectos técnicos sobre la inclusión de cotizaciones anteriores a julio de 1994, la actualización de las rentas autónomas y la proporcionalidad de los topes, asentando que estos criterios corresponden a la política legislativa y reglamentaria en vigor. La Cámara además dispuso las costas por su orden, dada la falta de contradicción en la instancia de alzada. Fundamentos principales: “Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente ‘Quiroga’, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU.” “Respecto de la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la ley 24.241, y sus modificaciones; toda vez que el Poder Legislativo, al momento de reunir el afiliado los requisitos para acceder al beneficio, ya había establecido los parámetros para la actualización de
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