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RODRIGUEZ JORGE EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la actualización del beneficio previsional conforme a los índices legales vigentes, considerando la normativa legal y la doctrina constitucional sobre vulnerabilidad de los jubilados.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Poder judicial Proteccion social Vulnerabilidad de jubilados Indice de movilidad Actualizacion previsional Ley 27.426 Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Jorge Emilio Rodriguez, demanda la actualización del haber previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 20/12/2018, amparado en la ley 24.241 y modificatorias. La Cámara revoca parcialmente la sentencia inicial y decide que la actualización debe hacerse según los índices establecidos por la ley 27.426, aplicando los parámetros legales vigentes en la fecha del reclamo. La resolución destaca que la ley 27.426 sustituyó las normas anteriores y estableció un índice combinado para la actualización de salarios y haberes previsionales, ordenando que la comparación del haber inicial se realice de acuerdo con dichos parámetros. La Cámara también afirma que la vulnerabilidad de los jubilados impone un análisis particular en materia tributaria, siguiendo la doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema, garantizando la igualdad real de oportunidades y de trato. Además, se confirma la procedencia de costas y se regula una honorarios del 30% en la alzada. Fundamentos principales: "De lo expuesto se infiere que medió, ya desde la entrada en vigencia de la ley una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones." "En materia de actualización de los haberes previsionales, la ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-17, sustituyó las normas anteriores de igual tenor, estableciendo que las remuneraciones mencionadas en los artículos 24, inciso a, y 97 de la ley 24.241, serán actualizadas hasta la fecha de adquisición del derecho, mediante un índice combinado." "En materia tributaria, se ha reconocido que la situación de vulnerabilidad de los jubilados requiere una interpretación que garantice la igualdad real y la protección social, en línea con la jurisprudencia constitucional." "Por todo ello, la actualización del beneficio previsional debe ajustarse a los índices legales vigentes desde la entrada en vigencia de la ley 27.426, en sintonía con la protección de derechos de los jubilados."

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