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DURI, MONICA ALEJANDRA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma el dictamen de la Comisión Médica Central que niega la incapacidad prevista en el art. 48 de la ley 24.241 en el caso de Monica Alejandra Duri, debido a la incomparecencia de la actora para la evaluación médica, manteniendo así la decisión inicial.

Recurso de apelacion Incapacidad Incomparecencia Derechos previsionales Comision medica central Justicia social Incapacidad previsional Anses. Ley 24.241 Reapertura del proceso

Quién demanda: Monica Alejandra Duri

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la dictamen de la Comisión Médica Central que estima que la incapacidad no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241, solicitando la revisión del grado de incapacidad para el reconocimiento del beneficio previsional por invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central, sosteniendo que la incomparecencia injustificada de la actora impide la evaluación del grado de incapacidad y, en consecuencia, se mantiene la denegatoria del beneficio. La sentencia aclara que la parte puede solicitar la reapertura del proceso si aporta nuevos elementos de juicio en el marco de la ley 20.606. Fundamentos principales de la decisión: "Como medida para mejor proveer, fueron remitidas las actuaciones al Cuerpo Médico Forense para que se sirviera estimar el grado de incapacidad en el que está afectada la Sra. DURI, Monica Alejandra desde el punto de vista previsional. El mencionado organimo, informa que citada la titular para realizar la medida ordenada por este Tribunal, no compareció ni dio razón alguna para justificar su actitud, no demostrando interés de tal modo en la prosecución de las presentes actuaciones, circunstancia de la que da cuenta el despacho de remisión digitalizado con fecha 28 de agosto de 2023. La injustificada conducta omisiva de la parte actora impide a este Tribunal tener la opinión de facultativos médicos y de tal modo poder evaluar la justificación de su cuestionamiento al dictamen de la Comisión Médica Central." "Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: I.
- Confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central, sin perjuicio de la posible reapertura del proceso en el supuesto de que la recurrente aportara nuevos elementos de juicio en los términos de la ley 20.606."

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