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SEOANE RAFAEL JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y modifica la resolución respecto a los agravios relacionados con la actualización de la PBU, la aplicación de las leyes y la constitucionalidad de normas, confirmando parcialmente la decisión y ajustando aspectos técnicos y de costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Rafael Jorge Seoane contra la ANSES, solicitando la revisión de reajustes y cálculos previsionales. La sentencia de primera instancia fue apelada por ambas partes. La Cámara analizó diversos agravios relativos a la actualización de la PBU, la incidencia de la ausencia de incrementos en componentes de la jubilación, la aplicación del índice salarial, la actualización de las rentas de referencia, y la constitucionalidad de normas como los arts. 9 y 24, inc. a) de la ley 24.241, y el art. 9 de la ley 24.463. El tribunal sostuvo que los precedentes de la Corte Suprema establecen que la comparación de la prestación debe hacerse considerando el total del haber inicial percibido, y que la actualización debe ajustarse a los índices y parámetros legislativos vigentes, rechazando la aplicación de precedentes anteriores que no consideraban los cambios normativos posteriores. En relación a la constitucionalidad de las normas, se concluyó que no son irrazonables, dado que el sistema busca garantizar la sostenibilidad del régimen y la protección del esfuerzo contributivo. La Cámara también revisó aspectos relacionados con los topes, cotizaciones, y la aplicación de los coeficientes, confirmando la validez de las reglas legislativas y reglamentarias. Se decidió además que las costas de la instancia de alzada se impongan por su orden, y se regula la actuación letrada en un 30% de lo que se regule en la instancia anterior. La resolución revoca parcialmente la sentencia, manteniendo los aspectos ajustados a la normativa vigente y la doctrina constitucional. Fundamentos principales: “Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente ‘Quiroga’, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU.” Asimismo, se remarca que la ley y las reglamentaciones actuales establecen claramente los parámetros para la actualización y el cálculo del haber, y que la constitucionalidad de las normas no fue vulnerada, dado que están en línea con los principios de

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