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DELAMATA MARCELO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en lo demás, evaluando la legalidad y constitucionalidad de las normativas aplicadas en el caso de reajustes previsionales y sus impactos económicos y sociales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Marcelo Horacio Delamata, demanda a la ANSES solicitando la actualización de su beneficio previsional conforme a las leyes 24.241, 27.426 y 27.609, entre otras. La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada por esta Cámara, que analizó la constitucionalidad y razonabilidad de las normativas aplicadas en la actualización de remuneraciones y topes previsionales, así como la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara reafirmó que la ley 27.426, vigente en el momento de adquisición del beneficio, no es aplicable al caso, y que la normativa sobre actualización salarial y topes establecidos en la ley 24.241, en particular los artículos 9 y 25, son constitucionales y razonables a la luz de precedentes del Tribunal Supremo y de la CSJN. La Sala consideró que la protección del esfuerzo contributivo y la vulnerabilidad de los jubilados justifican los límites y topes en las prestaciones, y que la aplicación de las normas en debate garantiza la igualdad real de oportunidades. En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias, se valoró la naturaleza social del reclamo y la vulnerabilidad del grupo beneficiario, confirmando que la interpretación de la normativa tributaria debe priorizar la protección social. La Cámara también dispuso costas y honorarios en función del resultado, y regularizó los honorarios del abogado de la parte actora en un 30% de lo regulado en la instancia anterior. Fundamentos principales: "Los jueces, en el cumplimiento de su misión constitucional deben discurrir los conflictos litigiosos luego de examinar la realidad fáctica, subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen. Atribución que por ser propia y privativa de la función jurisdiccional lleva a prescindir de los fundamentos y calificaciones normativas que postulen las partes y que encuentra su único límite en el principio de congruencia" (Fallos 344:1857). "Permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9° de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados" (Fallos 340:411). "En materia de costas corresponde imponerlas por su orden en la alzada, atendiendo a la remisión del art. 36 de la ley 27.423 y a la doctrina del caso 'Morales, Blanca' (Fallos

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