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DE DIO AUGUSTO EMMANUEL c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que dictó en favor del actor, ordenando a ANSES otorgar el beneficio de retiro transitorio por invalidez, considerando que la antigüedad y servicios acreditados justifican la prestación, y rechazando la cuestionada interpretación normativa.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, que tenía 33 años y había acumulado 7 años, 9 meses y 23 días de servicios, demandó en reclamo por prestaciones sociales. La sentencia de primera instancia hizo lugar a su petición, considerando que su historia laboral y edad eran suficientes para otorgar el beneficio. La ANSES interpuso recurso de apelación, cuestionando la interpretación del marco normativo y el plazo de aportes, pero la Cámara confirmó la decisión, resaltando que la jurisprudencia de la Corte Suprema favorece una interpretación amplia del decreto 460/99, valorando proporcionalmente los aportes y servicios acreditados. La sentencia subrayó que la regularidad de los aportes debe evaluarse en relación con el período total de afiliación y que, en este caso, la antigüedad y los aportes acreditados eran suficientes para la concesión del beneficio. Además, se rechazó la aplicación del art. 22 de la Ley 24463, ya que la pretensión no era un reclamo por diferencias mal liquidadas, sino la revocación de un acto administrativo. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, ordenando a ANSES cumplir en 30 días con el otorgamiento del beneficio.

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