PEREZ TERESA DEL VALLE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS abonar la diferencia entre el haber previsional percibido y el haber mínimo garantizado, considerando que la exclusión por la normativa vigente vulnera derechos constitucionales y tratados internacionales. La decisión se fundamenta en la protección de derechos sociales y la progresividad de las prestaciones previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Teresa del Valle Perez, demanda a la ANSeS para que le reconozca y le abone la diferencia entre su haber previsional y el haber mínimo garantizado, incluyendo diferencias retroactivas e intereses. La sentencia de grado hizo lugar a la acción de amparo, ordenando el pago de dichas diferencias. La demandada interpuso recurso de apelación argumentando que el amparo no era vía adecuada, que el plazo para iniciar la acción había expirado, que la modalidad de renta vitalicia prevista por la art. 101 de la ley 24.241 justificaba la exclusión del haber mínimo y cuestionando la tasa de interés y la forma de imposición de costas. La Cámara rechazó estos agravios, resaltando que la acción de amparo es una vía idónea para proteger derechos fundamentales y que la normativa que excluye a beneficiarios del sistema de capitalización sin componente público vulnera derechos constitucionales y tratados internacionales. La sentencia confirma que la exclusión de la actora viola los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional y que la normativa vigente debe interpretarse en línea con los principios de progresividad y protección de derechos sociales. Además, se ordena a la ANSeS pagar la diferencia en un plazo de treinta días. La Cámara también desestimó los agravios respecto a costas, intereses y regulación de honorarios.
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