HERRERA ROSA ELSA c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó el otorgamiento de la pensión por fallecimiento del causante, argumentando que no se probó la culpa de la actora en la causal de separación y que, en materia previsional, el elemento subjetivo de culpa ha sido superado por cambios normativos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Rosa Elsa Herrera, solicitó el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge, el Sr. García, fallecido el 2 de agosto de 2017. La ANSeS denegó el beneficio fundándose en que la actora se encontraba en causal de separación de hecho por culpa, sin reserva de alimentos, según lo dispuesto en el art. 1 inc. a) de la Ley 17.562. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, revocando la resolución administrativa y ordenando el otorgamiento de la pensión. La ANSeS apeló argumentando que la actora no probó su inocencia en la causal de separación y cuestionó el plazo de 30 días para cumplir con la sentencia. La Cámara analizó el alcance de la causal de separación por culpa, citando precedentes que establecen que para la pérdida del derecho a pensión por separación de hecho, debe probarse la culpabilidad de la solicitante. Sin embargo, el tribunal destacó que los cambios en la legislación civil y previsional han superado la necesidad de probar la culpa en estos casos, y que en el momento del fallecimiento del causante, los cónyuges no estaban divorciados. Por ello, y en virtud de la armonización entre el derecho civil y previsional, concluyó que la beneficiaria cumplía con los requisitos para acceder a la pensión, confirmando la sentencia de primera instancia.
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