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CUEVAS MIRTA NOEMI c/ ANSES s/PENSIONES

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que hizo lugar a la reclamada por la actora en relación a la pensión solicitada, considerando que la historia laboral del causante cumple con los requisitos legales y que no se configura una captación indebida del beneficio. La decisión se basa en la interpretación de las normas previsionales, destacando que “la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, sólo procede desconocerlos con extrema cautela”. Además, se rechazan los planteos relacionados con la consolidación de deudas y el plazo para el cumplimiento de la sentencia, estableciendo que “el plazo allí citado no resulta aplicable en la presente causa”.

Recurso de apelacion Plazo de cumplimiento Decision judicial Anses Pensiones Antecedentes judiciales Solidaridad social Legislacion previsional Decreto 460/99 Historia laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Mirta Noemí Cuevas, demanda a la ANSES solicitando la percepción de una pensión. La demandada sostiene que la historia laboral del causante no cumple con los requisitos del decreto 460/99 y cuestiona la aplicación del precedente “Tarditti”. La Cámara analiza la documentación y los antecedentes, concluyendo que el causante tiene la suficiente solidaridad con el sistema previsional y que su historia laboral justifica el otorgamiento del beneficio. La sentencia señala que “la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe ser valorada sobre lapsos de tiempo trabajados” y que “no cabe imputar falta de solidaridad social sin incurrir en una ligera apreciación de los antecedentes de la causa”. La resolución también aclara que el plazo de 30 días para cumplir con la sentencia no es aplicable en este caso, ya que la pretensión está dirigida a la revocación del acto administrativo que negó el beneficio, y que las manifestaciones relacionadas con la consolidación de deudas no constituyen agravios en concreto. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia y ordena que la ANSES otorgue la pensión en el plazo de 30 días.

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